
Activo
Estado que adquiere la persona individual o jurídica, que le faculta para ejercer las actividades técnicas y económicas para la que fue inscrita en el Registro Nacional Forestal.
Actualización
Acción de modificar o ratificar las inscripciones realizadas ante el Registro Nacional Forestal
Centro de Acopio de productos forestal
Lugar utilizado por una empresa forestal, para el almacenamiento temporal de productos forestales maderables.
Constancia de Registro Nacional Forestal
Documento legal extendido por el Registro Nacional Forestal, mediante el cual se hace constar que las actividades técnicas y económicas se encuentran inscritas y activas.
Empresa Forestal
Persona individual o jurídica dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, que produce, adquiere, almacene, transforme, comercialice, importe y/o exporte productos forestales.
Inactivo
Estado que adquiere la persona individual o jurídica, que le suspende la facultad para ejercer las actividades técnicas y económicas para las que fue inscrita en el Registro Nacional Forestal.
Inscripción
Acción de inscribir ante el Registro Nacional Forestal las actividades sobre la materia forestal, las cuales pueden ser:
a) Petición de parte: Es la que se realiza a requerimiento de la persona individual o jurídica a quien le asiste el derecho.
b) De oficio: Es la que se realiza a requerimiento de la Oficina institucional del INAB correspondiente o las establecidas en la normativa institucional vigente
Profesional
Persona que llena los requisitos académicos de formación técnica y profesional, establecidos en los 51 y 52 del decreto 101-96 Ley Forestal. Comprende a los ingenieros forestales, agrónomos y otros profesionales con post grado en la materia forestal.

1. Bosques Naturales
Es un ecosistema en donde los árboles son las especies vegetales dominantes y permanentes, se clasifican en:
1.1. Bosques naturales sin manejo: Son los originados por regeneración natural sin influencia del ser humano.
1.2. Bosques naturales bajo manejo: Son los originados por regeneración natural y que se encuentran sujetos a la aplicación de técnicas silviculturales.
2. Plantaciones Forestales
Son bosques establecidos por siembra directa o indirecta de especies forestales. Estos se pueden ser voluntarios u obligatorios:
2.1. Voluntarios: Son los establecidos sin previo compromiso ante autoridad forestal competente por aprovechamiento o por incentivos forestales para su reforestación.
2.2. Obligatorios: Son los establecidos por compromiso adquirido ante autoridad forestal. Se exceptúan de esta clasificación y no son considerados como bosques de cualquier tipo, las plantaciones agrícolas permanentes de especies arbóreas.
3. Sistemas Agroforestales
Los sistemas agroforestales son formas de uso y manejo de los recursos naturales en las cuales especies leñosas (árboles o arbustos) son utilizadas en asociación deliberada con cultivos agrícolas o en explotaciones ganaderas con animales, en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal.
4. Plantaciones de árboles Frutales
Plantación de especies leñosas, arbóreas o arbustivas, cultivadas con el propósito de producir frutos comestibles para el ser humano.
5. Fuentes semilleras
Bosque Natural o plantación que contiene árboles para producción de semillas o material genético de alta calidad, certificada por INAB.
6. Empresas Forestales
Persona individual o jurídica dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, que produce, adquiere, almacene, trasforme, comercialice, importe y/o exporte productos forestales.
8. Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal
Comprende a aquellas personas que han llenado los requisitos académicos con formación forestal.
Personas que pueden inscribirse como de Elaborador de Planes de Manejo Forestal y Regente Forestal a nivel técnico, según artículos 51 y 52 del Decreto 101-96, Ley Forestal:
a) Perito agrónomo (solo Regente Forestal)
b) Perito Forestal
c) Dasonomo
d) Técnico Universitario con especialidad en silvicultura o manejo de bosques
Personas que pueden inscribirse como de Elaborador de Planes de Manejo Forestal y Regente Forestal a nivel técnico, según artículos 51 y 52 del Decreto 101-96, Ley Forestal:
1. Ingeniero Agrónomo
2. Ingeniero Forestal
3. Profesionales con post grado en la materia
Para inscripción de EECUT y CFS, las personas han llenado los requisitos académicos con formación en recursos naturales y/o forestaría.
9. Entidades relacionadas con Investigación, Extensión y Capacitación Forestal y Agroforestal (Municipalidades con Oficinas de Gestión Forestal, Instituciones, Asociaciones y Organizaciones)
Son entidades que tienen la capacidad para realizar actividades de índole forestal y ofrecen el servicio al público en general, estas pueden ser gubernamentales y no gubernamentales.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Bosques Naturales
Estos bosques se inscriben de oficio, son procedentes de incentivos forestales y planes de manejo forestal autorizados por El INAB.
1. Formulario de inscripción / actualización (Presione el link para descargar)
a. Solicitud de inscripción/actualización de bosques naturales bajo manejo forestal
b. Solicitud de inscripción/actualización mapa y coordenadas del área a registrar
2. La documentación de los requisitos de inscripción es la contenida en el expediente formado cuando se autorizó el plan de manejo de incentivos forestales, de producción, etc. Este se encuentra al resguardo de la oficina institucional correspondiente.
Plantaciones Forestales
1. Formulario de inscripción / actualización (Presione el link para descargar)
a. Solicitud de inscripción y actualización de plantaciones forestales
b. Solicitud de inscripción y actualización de plantaciones de hule
c. Solicitud de inscripción y actualización mapa y coordenadas del area a registrar
2. Certificación emitida por el Registro General de la Propiedad o copia autenticada de la misma, si no está inscrito, el documento que acredite la propiedad del bien.
3. Copia de DPI del propietario o representante legal
4. Nombramiento autenticado del representante legal, inscrito en el registro correspondiente
5. Polígono georeferenciado a registrar, con coordenadas GTM (el mapa debe contener la información que indica el formato del inciso “c” con nombre Solicitud de inscripción y actualización de mapa y coordenadas del área a registrar).
6. Presentar original y copia del expediente.
7. Plantaciones establecidas previo a la vigencia de la ley forestal (diciembre de 1996), deben presentar Declaración jurada que haga constar que la plantación no corresponde a una obligación de repoblación forestal y que exime de responsabilidad civil, penal o de otra índole al INAB.
Plantación de Árboles Frutales
1. Formulario de inscripción / actualización (Presione el link para descargar)
a. Solicitud de Inscripción y actualización de plantacion de árboles frutales
b. Solicitud de inscripción y actualización mapa y coordenadas del area a registrar
2. Certificación emitida por el Registro General de la Propiedad o copia autenticada de la misma, si no está inscrito, documento que acredite la propiedad del bien.
3. Copia de DPI del propietario o representante legal
4. Nombramiento autenticado del representante legal, inscrito en el registro correspondiente
5. Polígono georeferenciado a registrar, con coordenadas GTM (el mapa debe contener la información que indica el formato del inciso “b” con nombre Solicitud de inscripción y actualización de mapa y coordenadas del área a registrar).
6. Presentar original y copia del expediente.
Sistemas Agroforestales
1. Formulario de inscripción / actualización (Presione el link para descargar)
a. Solicitud de inscripción y actualización de sistemas agroforestales
b. Solicitud de inscripción y actualización mapa y coordenadas del area a registrar
2. Certificación emitida por el Registro General de la Propiedad o copia autenticada de la misma, si no está inscrito, documento que acredite la propiedad del bien.
3. Copia de DPI del propietario o representante legal
4. Nombramiento autenticado del representante legal, inscrito en el registro correspondiente
5. Polígono georeferenciado a registrar, con coordenadas GTM (el mapa debe contener la información que indica el formato del inciso “b” con nombre Solicitud de inscripción y actualización de mapa y coordenadas del área a registrar).
6. Presentar original y copia del expediente.
7. Sistemas agroforestales establecidos previo a la vigencia de la ley forestal (diciembre de 1996), deben presentar Declaración jurada que haga constar que la plantación no corresponde a una obligación de repoblación forestal y que exime de responsabilidad civil, penal o de otra índole al INAB.
8. Si el área a inscribir se encuentra ubicada en área administrada por el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, deberá presentar como requisito previo para su inscripción el aval de CONAP correspondiente. La aprobación del manejo de estas áreas es responsabilidad del CONAP. (El registro solo las acepta con fines estadísticos de cobertura forestal).
Fuentes semilleras y de material vegetativo
1. Formulario de inscripción / actualización (Presione el link para descargar)
a. Solicitud de inscripción y actualización de fuentes semilleras y de material vegetativo
b. Solicitud de inscripción y actualización mapa y coordenadas del area a registrar
2. Certificación emitida por el Registro General de la Propiedad o copia autenticada de la misma, si no está inscrito, documento que acredite la propiedad del bien.
3. Copia de DPI del propietario o representante legal
4. Nombramiento autenticado del representante legal, inscrito en el registro correspondiente
5. Polígono georeferenciado a registrar, con coordenadas GTM (el mapa debe contener la información que indica el formato del inciso “b” con nombre Solicitud de inscripción y actualización de mapa y coordenadas del área a registrar).
6. Presentar original y copia del expediente.
*Propietarios de Fuentes Semilleras y de Material Vegetativo que autoricen a terceros la inscripción y el uso de éstas, podrán ser inscritas por la persona interesada presentando para el efecto, contrato suscrito entre las partes.
Empresas Forestales
1. Formulario de inscripción / actualización (Presione el link para descargar)
a. Solicitud de inscripción y actualización de empresas forestales
b. Solicitud de inscripción y actualización de comercializadores y arrendadores de motosierras
c. Solicitud de Inscripción/actualización de Viveros Forestales
2. Copia de DPI del propietario o representante legal
3. Copia legalizada de la patente de comercio, con la especificación clara del objeto del negocio como actividad forestal. (Las empresas exportadoras e importadoras, que su actividad principal no sea forestal y que utilicen productos forestales en sus procesos, no será necesario que la patente de comercio indique la actividad forestal
4. Registro Tributario Unificado -RTU-
5. Cuando Proceda copia legalizada del nombramiento del Representante Legal, inscrito en el Registro Correspondiente.
6. Las sucursales deben contar con su propia patente de comercio
7. Presentar original y copia del expediente
NOTA: las cooperativas y asociaciones civiles que realicen actividades dentro de la categoría de empresas forestales, están exentos de presentar copia legalizada de la patente de comercio de empresa, debiendo presentar constancia de inscripción según el caso:
1. Las cooperativas por el Instituto Nacional de Cooperativas, INACOP; y,
2. Las asociaciones civiles, por la Direccion Registro de Personas Jurídicas, REPEJU, del Ministerio de Gobernación.
3. Copia del DPI del Representante Legal.
NOTA: Para la inscripción de Centros de Acopio, presentar copia de la constancia que emitió el Registro Nacional Forestal correspondiente a la empresa a la que pertenece.
Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal
Técnicos:
1. Formulario de inscripción / actualización (Presione el link para descargar)
2. Copia legalizada del título a nivel medio
3. Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado –RTU-
4. Copia de DPI
Profesionales:
1. Formulario de inscripción / actualización (Presione el link para descargar)
2. Fotocopia del título universitario
3. Constancia de Colegiado activo vigente
4. Fotocopia de DPI
5. Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado –RTU-
Profesionales con post grado en materia forestal, presentar el documento extendido por la universidad que lo avala.
Para elaboradores de estudios de capacidad de uso de la tierra y certificadores de fuentes semilleras y semillas forestales, deben presentar, además de los requisitos, copia del diploma de aprobación del curso correspondiente.
Motosierras
1. Formulario de inscripción / actualización (Presione el link para descargar)
a. Solicitud de inscripción y actualización de motosierras
2. Copia simple de la factura o del instrumento público con el que acredite la propiedad del bien;
3. Copia de DPI del propietario o representante legal; y,
4. Cuando proceda, copia del nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro correspondiente.
5. Motosierra para verificar el número de serie.
No se inscribirán motosierras que carezcan del número de serie o que tenga alteraciones. Artículo 20 Reglamento del RNF.
Entidades relacionadas con Investigación, Extensión y Capacitación Forestal y Agroforestal
1. Formulario de inscripción / actualización (Presione el link para descargar)
2. Copia del documento que ampare la constitución y objetivo de la entidad;
3. Copia del carné de identificación tributaria
4. Copia DPI del representante legal,
5. Copia del nombramiento del representante legal, inscrito en el registro correspondiente
En el caso de municipalidades u organizaciones, presentar copia simple del acta de toma de posesión o nombramiento, según el caso.
REQUISITOS DE ACTUALIZACIÓN
Requisitos
1. Solicitud de inscripción/actualización, según categoría y Documentación legal que ampare la modificación respectiva, cuando corresponda.
2. Para profesionales que se dedican a la actividad forestal, la solicitud de inscripción/actualización del registro y la Constancia de colegiado activo vigente.
Costo de la Inscripción o Actualización
El costo de las inscripciones en cualquier categoría es de Q.150.00; excepto para inscripciones con áreas menores a 5 ha, en donde el costo es de Q.100.00.
El costo de las actualizaciones en cualquier categoría es de Q100.00; excepto para inscripciones con áreas menores a 5 ha, en donde el costo es de Q.75.00.
El Reglamento de PROBOSQUE y Reglamento de PINPEP indican que las PV y SAF mayores a 2 hectáreas, es el titular quien debe pagar el costo de la inscripción, previo a certificarse la penúltima fase del incentivo.

Para solicitar inscripción en El Registro Nacional Forestal, el interesado debe presentar la solicitud y los requisitos en la oficina subregional que cubre el área de ubicación de la actividad. Excepto para motosierras, técnicos y profesionales, el trámite se realiza en la oficina subregional de su conveniencia.
Para Aserraderos móviles y Centros de acopio deben inscribirse en la sede que cubre el área en donde estarán funcionando.
Si se cumple con los requisitos de inscripción al momento de presentarlos, la secretaria de la subregión indicará el monto a cancelar para realizar el trámite y el número de la cuenta bancaria; con el comprobante de pago, la secretaria emitirá la factura correspondiente.
Se conformará un expediente para dar seguimiento al trámite, de acuerdo a la normativa se realizará análisis jurídico de la documentación legal y análisis técnico; para el análisis técnico, el personal del INAB coordinara una inspección de campo. En base a estos dos análisis el director subregional correspondiente emitirá una resolución.
Si la solicitud es procedente, el Director subregional solicitara la inscripción en el Registro Nacional Forestal y la constancia respectiva.
Para finalizar la gestión el solicitante debe presentarse a la subregión a partir del momento en que ésta lo contacta para hacerle entrega del resultado de su gestión.
Si solicitante no se presenta despues de 6 meses de haberse iniciado el contacto para que se presente a la subregión a realizar la notificación correspondiente, se procederá a archivar el expediente.
Solo personas individuales o jurídicas que tengan la condición de activo en el RNF, podrán ejercer la actividad para la cual fueron inscritos, de esta manera podrán emitir y/o autorizar la documentación relacionada con cualquier actividad forestal para lo cual están inscritas.
La vigencia de la inscripción y actualización en todas las categorías del Registro es de 3 años, a excepción de aquellos con áreas de 0 a 5 hectáreas, donde la vigencia es de 5 años.
El registro tiene una vigencia, la fecha se encuentra en la constancia de inscripción, al finalizar se adquiere la condición de INACTIVO.
En caso de incumplimientos administrativos o judiciales, se sanciona Inactivando el registro en base al artículo 20 del Reglamento del Registro Nacional Forestal; esta inactivación procede:
• Cuando las empresas forestales que se inscriben en El RNF no utilizan el Sistema Electrónico de Información de Empresas Forestales -SEINEF-.
• Cuando existe visita de monitoreo o fiscalización de parte del INAB y la actividad inscrita no se encuentra en la dirección indicada en El RNF.
• Cuando finalizan la actividad por la cual se inscribió al RNF o cuando cambia de actividad forestal..
• Cuando la información proporcionada no coincida con lo reportado en la inspección técnica que realiza El INAB.
• Cuando exista disolución de la persona jurídica;
• Por sanciones establecidas en los reglamentos que rigen las actividades forestales
• Cuando el propietario de la actividad registrada muere, y
• A solicitud del titular en el registro.
La condición de Activo del registro se recupera cuando se solventa la situación administrativa o judicial por la que se inactivo.