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Si tu solicitud corresponde a la inscripción o actualización de plantaciones forestales, Sistemas Agroforestales, Plantaciones de Árboles Frutales, Fuentes semilleras y de material vegetativo, descarga el siguiente archivo y entérate sobre los datos con los que debes contar para hacer tu gestión.
Activo
Estado que adquiere la persona individual o jurídica, que le faculta para ejercer las actividades técnicas y económicas para la que fue inscrita en el Registro Nacional Forestal.
Actualización
Acción de modificar o ratificar las inscripciones realizadas ante el Registro Nacional Forestal
Cancelación del Registro
Condición derivada de una disposición administrativa o judicial, en la cual se cancela el dato Registral.
Centro de Acopio de productos forestal
Lugar utilizado por una empresa forestal, para el almacenamiento temporal de productos forestales maderables.
Código de Registro
Identificación que adquiere una actividad técnica o económica que se inscribe en el Registro Nacional Forestal.
Constancia de Registro
Documento legal emitido por el Registro Nacional Forestal, mediante el cual se hace constar la condición jurídica y administrativa de la actividad técnica y económica que ejerce la persona individual o jurídica.
Empresa Forestal
Persona individual o jurídica dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, que produce, adquiere, almacene, transforme, comercialice, importe y/o exporte productos forestales.
Inactivo
Estado que adquiere la persona individual o jurídica, que le suspende la facultad para ejercer las actividades técnicas y económicas para las que fue inscrita en el Registro Nacional Forestal.
Inscripción
Acción de inscribir ante el Registro Nacional Forestal las actividades sobre la materia forestal, las cuales pueden ser:
a) Petición de parte: Es la que se realiza a requerimiento de la persona individual o jurídica a quien le asiste el derecho.
b) De oficio: Es la que se realiza a requerimiento de la Oficina institucional del INAB correspondiente o las establecidas en la normativa institucional vigente
Profesional
Persona que llena los requisitos académicos de formación técnica y profesional, establecidos en los 51 y 52 del decreto 101-96 Ley Forestal. Comprende a los ingenieros forestales, agrónomos y otros profesionales con post grado en la materia forestal.

1. Bosques Naturales
Es un ecosistema en donde los árboles son las especies vegetales dominantes y permanentes, se clasifican en:
1.1. Bosques naturales sin manejo: Son los originados por regeneración natural sin influencia del ser humano.
1.2. Bosques naturales bajo manejo: Son los originados por regeneración natural y que se encuentran sujetos a la aplicación de técnicas silviculturales.
2. Plantaciones Forestales
Son bosques establecidos por siembra directa o indirecta de especies forestales. Estos se pueden ser voluntarios u obligatorios:
2.1. Voluntarios: Son los establecidos sin previo compromiso ante autoridad forestal competente por aprovechamiento o por incentivos forestales para su reforestación.
2.2. Obligatorios: Son los establecidos por compromiso adquirido ante autoridad forestal. Se exceptúan de esta clasificación y no son considerados como bosques de cualquier tipo, las plantaciones agrícolas permanentes de especies arbóreas.
3. Sistemas Agroforestales
Los sistemas agroforestales son formas de uso y manejo de los recursos naturales en las cuales especies leñosas (árboles o arbustos) son utilizadas en asociación deliberada con cultivos agrícolas o en explotaciones ganaderas con animales, en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal.
4. Plantaciones de árboles Frutales
Plantación de especies leñosas, arbóreas o arbustivas, cultivadas con el propósito de producir frutos comestibles para el ser humano.
5. Fuentes semilleras
Bosque Natural o plantación que contiene árboles para producción de semillas o material genético de alta calidad, certificada por INAB.
6. Empresas Forestales
Persona individual o jurídica dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, que produce, adquiere, almacene, trasforme, comercialice, importe y/o exporte productos forestales.
8. Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal
Comprende a aquellas personas que han llenado los requisitos académicos con formación forestal.
Personas que pueden inscribirse como de Elaborador de Planes de Manejo Forestal y Regente Forestal a nivel técnico, según artículos 51 y 52 del Decreto 101-96, Ley Forestal:
a) Perito agrónomo (solo Regente Forestal)
b) Perito Forestal
c) Dasonomo
d) Técnico Universitario con especialidad en silvicultura o manejo de bosques
Personas que pueden inscribirse como de Elaborador de Planes de Manejo Forestal y Regente Forestal a nivel técnico, según artículos 51 y 52 del Decreto 101-96, Ley Forestal:
1. Ingeniero Agrónomo
2. Ingeniero Forestal
3. Profesionales con post grado en la materia
Para inscripción de EECUT y CFS, las personas han llenado los requisitos académicos con formación en recursos naturales y/o forestaría.
9. Entidades relacionadas con Investigación, Extensión y Capacitación Forestal y Agroforestal (Municipalidades con Oficinas de Gestión Forestal, Instituciones, Asociaciones y Organizaciones)
Son entidades que tienen la capacidad para realizar actividades de índole forestal y ofrecen el servicio al público en general, estas pueden ser gubernamentales y no gubernamentales.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Bosques Naturales
Estos bosques se inscriben de oficio, son procedentes de incentivos forestales y planes de manejo forestal autorizados por El INAB.
1. Formulario de inscripción / actualización.
2. La documentación de los requisitos de inscripción es la contenida en el expediente formado cuando se autorizó el plan de manejo de incentivos forestales, de producción, etc. Este se encuentra al resguardo de la oficina institucional correspondiente.
Plantaciones Forestales
1. Formulario de inscripción / actualización, creado a través del SERNAF.
2. Certificación emitida por el Registro General de la Propiedad o copia autenticada de la misma, si no está inscrito, el documento que acredite la propiedad del bien.
3. Copia de DPI del propietario o representante legal
4. Nombramiento autenticado del representante legal, inscrito en el registro correspondiente.
5. Polígono georreferenciado con coordenadas GTM, generado desde el SERNAF..
6. Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través del SERNAF..
7. Plantaciones establecidas previo a la vigencia de la ley forestal (diciembre de 1996), deben presentar Declaración jurada que haga constar que la plantación no corresponde a una obligación de repoblación forestal y que exime de responsabilidad civil, penal o de otra índole al INAB.
8. Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través de un aviso electrónico.
Plantación de Árboles Frutales
1. Formulario de inscripción / actualización, creado a través del SERNAF
2. Certificación emitida por el Registro General de la Propiedad o copia autenticada de la misma, si no está inscrito, documento que acredite la propiedad del bien.
3. Copia de DPI del propietario o representante legal.
4. Nombramiento autenticado del representante legal, inscrito en el registro correspondiente.
5. Polígono georreferenciado con coordenadas GTM, generado desde el SERNAF
6. Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través de un aviso electrónico.
Sistemas Agroforestales
1. Formulario de inscripción / actualización, creado a través del SERNAF
2. Certificación emitida por el Registro General de la Propiedad o copia autenticada de la misma, si no está inscrito, documento que acredite la propiedad del bien.
3. Copia de DPI del propietario o representante legal.
4. Nombramiento autenticado del representante legal, inscrito en el registro correspondiente.
5. Polígono georreferenciado con coordenadas GTM, generado desde el SERNAF.
6. Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través de un aviso electrónico.
Fuentes semilleras y de material vegetativo
1. Formulario de inscripción / actualización, creado a través del SERNAF.
2. Certificación emitida por el Registro General de la Propiedad o copia autenticada de la misma, si no está inscrito, documento que acredite la propiedad del bien.
3. Copia de DPI del propietario o representante legal.
4. Nombramiento autenticado del representante legal, inscrito en el registro correspondiente.
5. Polígono georreferenciado con coordenadas GTM, generado desde el SERNAF
*Propietarios de Fuentes Semilleras y de Material Vegetativo que autoricen a terceros la inscripción y el uso de éstas, podrán ser inscritas por la persona interesada presentando para el efecto, contrato suscrito entre las partes.
6. Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través de un aviso electrónico.
Empresas Forestales
1. Formulario de inscripción / actualización, creado a través del SERNAF.
2. Copia de DPI del propietario o representante legal.
3. Copia legalizada de la patente de comercio.
4. Registro Tributario Unificado -RTU-
5. Cuando proceda copia legalizada del nombramiento del Representante Legal, inscrito en el Registro Correspondiente.
6. Las sucursales deben contar con su propia patente de comercio.
7.Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través de un aviso electrónico.
NOTA: las cooperativas y asociaciones civiles que realicen actividades dentro de la categoría de empresas forestales, están exentos de presentar copia legalizada de la patente de comercio de empresa, debiendo presentar constancia de inscripción según el caso:
1. Las cooperativas por el Instituto Nacional de Cooperativas, INACOP; y,
2. Las asociaciones civiles, por la Direccion Registro de Personas Jurídicas, REPEJU, del Ministerio de Gobernación.
3. Copia del DPI del Representante Legal.
NOTA: Para la inscripción de Centros de Acopio, presentar copia de la constancia que emitió el Registro Nacional Forestal correspondiente a la empresa a la que pertenece.
Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal
Técnicos:
1. Formulario de inscripción / actualización, creado a través del SERNAF.
2. Copia legalizada del título académico que lo acredita.
3. Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado –RTU-.
4. Copia de DPI
Profesionales:
1. Formulario de inscripción / actualización, creado a través del SERNAF
2. Fotocopia del título académico que lo acredita.
3. Constancia de Colegiado activo vigente.
4. Fotocopia de DPI
5. Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado –RTU-
Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través de un aviso electrónico.
Para elaboradores de estudios de capacidad de uso de la tierra y certificadores de fuentes semilleras y semillas forestales, deben presentar, además de los requisitos anteriores, copia del diploma de aprobación del curso correspondiente, o certificación del curso aprobado, emitido por el responsable correspondiente de INAB.
Motosierras
1. Formulario de inscripción / actualización, creado a través del SERNAF.
2. Copia simple de la factura o del instrumento público con el que acredite la propiedad del bien;
3. Copia de DPI del propietario o representante legal; y,
4. Cuando proceda, copia del nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro correspondiente.
5. Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través de un aviso electrónico.
No se inscribir motosierras que carezcan del número de serie o que tenga alteraciones. Artículo 13 Reglamento del RNF, resolución JD.1.19.2023.
Comercializadores y Arrendantes de Motosierras
1. Formulario de inscripción / actualización, creado a través del SERNAF.
2. Copia de la patente de comercio, las sucursales deben contar con su propia patente de comercio.
3. Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU)
4. Copia del documento de identificación personal del propietario o representante legal, y
5. Cuando proceda, copia del nombramiento del representante legal inscrito en el Registro correspondiente.
6. Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través de un aviso electrónico.
Entidades relacionadas con Investigación, Extensión y Capacitación Forestal y Agroforestal
1. Formulario de inscripción / actualización, creado a través del SERNAF.
2. Copia del documento que ampare la constitución y objetivo de la entidad;
3. Copia del carné de identificación tributaria.
4. Copia DPI del representante legal,
5. Copia del nombramiento del representante legal, inscrito en el registro correspondiente.
6. Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través de un aviso electrónico.
En el caso de municipalidades u organizaciones, presentar copia simple del acta de toma de posesión o nombramiento, según el caso.
Viveros Forestalesl
1. Formulario de inscripción / actualización
2. Copia del documento de identificación personal del propietario, cando proceda de su Representante Legal o de la autoridad correspondiente.
3. Copia del documento que acredite la personería con que actúa, cuando corresponda.
4. Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU).
5. Presentar original de la solicitud y requisitos en la oficina correspondiente, cuando la secretaria (o) subregional lo indique a través de un aviso electrónico..
REQUISITOS DE ACTUALIZACIÓN
Requisitos
1. Solicitud de inscripción/actualización, según categoría y Documentación legal que ampare la modificación respectiva, cuando corresponda.
2. Para profesionales que se dedican a la actividad forestal, la solicitud de inscripción/actualización del registro y la Constancia de colegiado activo vigente.
3. Certificación emitida por el Registro General de la Propiedad o copia autenticada de la misma, en la que consten las anotaciones y gravámenes de los bienes inmuebles; este documento no debe exceder de ciento veinte (120) días calendario de haber sido extendida con relación a la fecha de presentación de la solicitud. En caso, que el bien inmueble no esté inscrito en el Registro General de la Propiedad, se podrá aceptar otro documento legal que acredite la posesión.
Costo de la Inscripción o Actualización
El costo de las inscripciones en cualquier categoría es de Q.150.00; excepto para inscripciones con áreas menores a 5 ha, en donde el costo es de Q.100.00.
El costo de las actualizaciones en cualquier categoría es de Q100.00; excepto para inscripciones con áreas menores a 5 ha, en donde el costo es de Q.75.00.
El Reglamento de PROBOSQUE y Reglamento de PINPEP indican que las PV y SAF mayores a 2 hectáreas, es el titular quien debe pagar el costo de la inscripción, previo a certificarse la penúltima fase del incentivo.

Para solicitar inscripción o actualización en El Registro Nacional Forestal, el interesado debe crear su solicitud a través del SERNAF, firmarla, digitalizarla y adjuntarla en la sección correspondiente de su gestión, debe también adjuntar los requisitos en formato PDF y esperar el aviso electrónico de la sede subregional correspondiente, indicándole que su documentación esta completa, que debe realizar el pago de la gestión y presentar la solicitud y requisitos en original. Las motosierras, Técnicos y Profesionales pueden realizar su gestión en la oficina subregional de su conveniencia.
Se conformará un expediente para dar seguimiento al trámite, algunas gestiones requieren de análisis jurídico de la documentación legal y análisis técnico; para el análisis técnico, el personal del INAB coordinará una inspección de campo. En base a estos dos análisis el director subregional correspondiente emitirá una resolución.
Si la solicitud es procedente, el Director Subregional gestiona la inscripción o actualización, según corresponda y la constancia de registro, respectiva.
Para finalizar la gestión el solicitante recibirá un mensaje que le indicará que su constancia esta disponible en su cuenta SERNAF.
NOTA: Si la solicitud requiere de enmiendas, el Director Subregional lo hará saber al solicitante a través de un oficio que recibirá en su cuenta SERNAF; si el solicitante no se pronuncia con las enmiendas después de 6 meses, el expediente se archiva.
Solo personas individuales o jurídicas que tengan la condición de activo en el RNF, podrán ejercer la actividad para la cual fueron inscritos, de esta manera podrán emitir y/o autorizar la documentación relacionada con cualquier actividad forestal para lo cual están inscritas.
La vigencia de la inscripción y actualización en todas las categorías del Registro es de 5 años, a excepción de las Plantaciones Voluntarias y Sistemas Agroforestales que es de 10 años.
El registro tiene una vigencia, la fecha se encuentra en la constancia de inscripción, al finalizar se adquiere la condición de INACTIVO.
En caso de incumplimientos administrativos o judiciales, se sanciona Inactivando el registro en base al artículo 21 del Reglamento del Registro Nacional Forestal; esta inactivación procede:
• Cuando las empresas forestales que se inscriben en El RNF no utilizan el Sistema Electrónico de Información de Empresas Forestales -SEINEF-.
• Cuando exista resolución emitida por Juez, y
• Cuando el Director (a) Subregional emita una resolución por sanciones establecidas en los reglamentos correspondientes.
Procede la cancelación de registros:
• Por inexistencia física;
• Por orden judicial;
• Por muerte de la persona individual;
• Cuando exista disolución de la persona jurídica;
• Por finalización o cambio de la actividad forestal objeto de inscripción; y
• Cuando la información proporcionada en la solicitud no coincida con lo reportado en la inspección técnica.
